lunes, 9 de agosto de 2010

TitulO 10 ConstitucioN PoliticA D' ColombiA

De los organismos de Control.

Tiene 2 Capítulos.. Desde El Articulo 267 - 284

1 Capitulo : De la Contraloria General De La Nación... El Control fiscal es la función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación.

En El Articulo 268... Empieza Dar las funciones especificas del Contralor General de La República. y en estos esta las siguientes:

  1. Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades territoriales
  2. Presentar al Congreso de la república un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
  3. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades publicas del orden nacional y territorial.
  4. Las Demás que señale la ley.
Ningún Contralor podrá ser reelegido para el período inmediato..

Articulo 274: La Vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de 2 años por el consejo de estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

2 Capitulo... Del Ministerio Público..
En este capitulo nos habla del Procurador General De La Nación que es el supremo director del Ministerio Público.

Partir del Articulo 277... Dice las Funciones del Procurador:

  1. Vigilar el cumplimiento de la constitución y las leyes las decisiones judiciales y los actos administrativos.
  2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del pueblo.
  3. Etc..
Articulo 280: Los agentes del ministerio público tendrán las mismas calidades, categorías, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

Articulo 282: El defensor del pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguiente funciones:
  1. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza
  2. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
  3. Rendir informes al congreso sobre sobre el cumplimiento de sus funciones.
  4. Las demás que determine la ley.

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