miércoles, 23 de febrero de 2011

*La Revolución Industrial*


REVOLCION INDUSTRIAL – INGLATERRA

Hasta fines del siglo XVIII, la economía europea se había basado casi exclusivamente en la agricultura y el comercio. Lo que hoy llamamos productos industriales eran, por entonces, artesanías, como por ejemplo los tejidos, que se fabricaban en casas particulares.

Esta forma de producción se modificó notablemente entre fines del siglo XVIII y mediados del XIX. El país donde comenzaron estos cambios fue Inglaterra. Allí se daban una serie de condiciones que hicieron posible que, en poco tiempo, se transformara en una nación industrial; lo que permitió impulsar la inventiva y aplicarla a la producción y a los transportes.


CAUSAS DE LA REVOLUCION INDUSTRIAL

Este período, conocido como la Revolución Industrial, fue posible porque:

*Este reino disponía de importantes yacimientos de carbón, el combustible más usado en la época. También, poseía yacimientos de hierro, la materia prima con la que se hacían las máquinas, los barcos y los ferrocarriles;

* La burguesía inglesa había acumulado grandes capitales a partir de su expansión colonial y comercial;

* Las ideas liberales, muy difundidas en la Inglaterra de esa época, favorecían la iniciativa privada. A esto se sumaban las garantías que daba un parlamento que representaba también los intereses de esta burguesía industrial y comercial.

* La marina Mercante inglesa era una de las más importantes del mundo. Esto garantizaba a los productores de ese país una excelente red de distribución en el orden mundial.


CONCECUENCIAS DE LA R.I

La revolución industrial produjo un cambio radical en todos los factores de la sociedad europea creando un nuevo modelo de vida:

• Desarrollo industrial y minero
• Aumento de la producción

• Aumento de la productividad

• Crecimiento de las ciudades
• Mejora del comercio

CONCECUENCIAS SOCIALES:

Se modifica la razón de las clases sociales, ya no era tanto por la sangre ( de donde provenían) si no por el dinero que tuvieran; asi nació:

Burguesía. Sustituye e la nobleza como clase dominante y pasa a controlar la economía y la política.

Obreros. Son los trabajadores de las fábricas. Vienen del campo y viven en barrios marginales en las ciudades, con miserables condiciones de vida.

Los conflictos entre ambas marcarán el rumbo de los siglos XIX y XX.

CONCECUENCIAS ECONOMICAS:

El campo deja de ser el principal medio económico.

Aparecen modelos nuevos como el liberalismo económico, el derecho a la propiedad y la igualdad ante la ley.

Las ciudades crecen enormemente, siendo los centros de la vida económica.

Se produce la concentración industrial.

Aparecen las sociedades anónimas para la realización de fuertes inversiones y se desarrollan las Bolsas y las acciones.


Mi línea de Tiempo:



jueves, 3 de febrero de 2011

♥ El Gobierno Escolar ♥


El GoBiErNo EsCoLaR

Lamentablemente nuestro país no tuvo desde un principio la libertad para escoger nuestros gobernantes, así tuvimos que vivir por mucho tiempo injusticias, sin derecho a pensar o actuar diferente; pero gracias a Dios pudimos liberarnos de esa fea dictadura y asi tener lo que hoy llamamos " DEMOCRACIA".

Hasta 1994 los derechos de los estudiantes en muchas ocasiones fueron violados, ya que los mismos no conocían siquiera lo que podían hacer.

Después de esto surgió un departamento que por medio de un representante nos permite llevar nuestras dudas, inquietudes, necesidades y demás ante las directivas.
A su vez que los estudiantes, los padres, los docentes, los egresados y los administradores escolares se ven representados en lo que se conoce como GOBIERNO ESCOLAR.

Para comprender un poco mejor la responsabilidad y sus alcances veamos algunas de las las funciones que cumple el consejo directivo del gobierno escolar:

  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa.
  • Tomar Decisiones que afecten el funcionamiento de la institución.
  • Participación en la evaluación de docentes, directivos docentes personal administrativo.

En el Artículo 25, el rector de la institución debe aplicar las decisiones que toma concejo directivo, lo cual si recordamos en décadas anteriores no era posible.

En el gobierno escolar aún en los mas pequeños como los de preescolar o primaria en general vemos como ha cambiado todo, ya que ellos eligen su propio representante y monitor del curso, como en cada grado de bachillerato.

Para Finalizar, gracias ya que atra vez de la lectura Sobre Gobierno Escolar, pude observar y aprender mas a fondo la forma como se elige, las personas que integran y las funciones que cumple esta entidad.
Gracias al gobierno escolar podemos hoy decir que hay progreso y justicia escolar.

lunes, 18 de octubre de 2010

TitulO 11 ConstitucioN PoliticA D' ColombiA

TITULO 11

CAPITULO 1

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.

Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.

CAPITULO 2

DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL

El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del

Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.

En cada departamento habrá una Corporación administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno.

El Consejo Nacional Electoral podrá formar dentro de los límites de cada departamento, con base en su población, círculos para la elección de diputados, previo concepto de la

Comisión de Ordenamiento Territorial. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley

La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas.

La ley fijará las calidades, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades de los gobernadores; reglamentará su elección; determinará sus faltas absolutas y temporales y forma de llenarlas; y dictará las demás disposiciones necesarias para el normal desempeño de sus cargos.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés.

CAPITULO 3

DEL REGIMEN MUNICIPAL

Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la

Constitución y las leyes.

Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.

CAPITULO 4

DEL REGIMEN ESPECIAL

Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta

Constitución.

Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley, el Distrito Capital podrá conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental.

Los municipios circunvecinos podrán incorporarse al Distrito Capital si así lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante votación que tendrá lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación. Si ésta ocurre, al antiguo municipio se le aplicarán las normas constitucionales y legales vigentes para las demás localidades que conformen el Distrito Capital.

En las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea

Departamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital.

Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.

La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.

La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación.

TitulO 12 ConstitucioN PoliticA D' ColombiA

TITULO 12

DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.

El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley.

En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

CAPITULO II - DE LOS PLANES DE DESARROLLO

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, Planes de Desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos, desarrollar estrategias de lucha contra la pobreza, y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.

Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de corto y largo plazo.

Los desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el Gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia. No obstante, cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan, deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente.

El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando mantenga el equilibrio financiero.

La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine.

En todo caso el organismo nacional de planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial.

CAPITULO III - DEL PRESUPUESTO

El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y a las metas anuales del balance primario del sector público no financiero y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez (10) días de cada legislatura.

En la Ley de Presupuesto se podrán conceder autorizaciones para reorientar rentas cedidas o asignadas y modificar leyes que decreten gasto público, todo ello con carácter transitorio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto.

Durante el mismo período los congresistas se reunirán por bancadas departamentales y Bogotá para examinar las partidas que se asignen al respectivo departamento o al Distrito Capital, efectuando dicho estudio de manera desagregada y producirán un informe con las mismas características del mencionado en el inciso anterior, el cual tendrá el mismo trámite.

Los Senadores formarán parte de la bancada del departamento donde hayan obtenido la mayor votación.

Entre el 2 de mayo y el 20 de junio se realizarán audiencias públicas departamentales y distritales para escuchar a la comunidad.

El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.

Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

TitulO 13 ConstitucioN PoliticA D' ColombiA


TITULO 13

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

→Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los conejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.

El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.

En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.

Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.

Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte del censo electoral.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando violen los requisitos establecidos en este título.

La acción pública contra estos actos procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2.

Queda derogada la Constitución hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación.

lunes, 9 de agosto de 2010

TitulO 10 ConstitucioN PoliticA D' ColombiA

De los organismos de Control.

Tiene 2 Capítulos.. Desde El Articulo 267 - 284

1 Capitulo : De la Contraloria General De La Nación... El Control fiscal es la función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación.

En El Articulo 268... Empieza Dar las funciones especificas del Contralor General de La República. y en estos esta las siguientes:

  1. Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades territoriales
  2. Presentar al Congreso de la república un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
  3. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades publicas del orden nacional y territorial.
  4. Las Demás que señale la ley.
Ningún Contralor podrá ser reelegido para el período inmediato..

Articulo 274: La Vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de 2 años por el consejo de estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

2 Capitulo... Del Ministerio Público..
En este capitulo nos habla del Procurador General De La Nación que es el supremo director del Ministerio Público.

Partir del Articulo 277... Dice las Funciones del Procurador:

  1. Vigilar el cumplimiento de la constitución y las leyes las decisiones judiciales y los actos administrativos.
  2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del pueblo.
  3. Etc..
Articulo 280: Los agentes del ministerio público tendrán las mismas calidades, categorías, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.

Articulo 282: El defensor del pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguiente funciones:
  1. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza
  2. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
  3. Rendir informes al congreso sobre sobre el cumplimiento de sus funciones.
  4. Las demás que determine la ley.

lunes, 2 de agosto de 2010

TitulO 9 ConstitucioN PoliticA D' ColombiA



TITULO 9


De Las Elecciones Y de La Organización Electoral:
Este Titulo Esta Divido En 2 Capítulos, ArticuloS 258 - 266.

1 Capitulo... Del Sufragio Y De Las Elecciones:
En Este Capitulo muestra la Forma en que cada ciudadano ejerce su voto... También Nombra los cargos que podemos elegir

2 Capitulo... De Las Autoridades Electorales:
este capitulo hace referencia al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - y nombra las funciones, entre otras:

  • Elegir y remover al Registrador Nacional Del Estado Civil
  • Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
  • Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos
  • etc.